Lea a continuación la demanda presentada por Shiny Smile Veneers Brighter Image Lab en relación con publicidad engañosa y recomendaciones falsas a través del anunciante GiddyUp.
Demanda por carillas dentales Shiny Smile
EN EL TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS
DISTRITO NORTE DE TEXAS
DIVISIÓN DE DALLAS
| BRIGHTER IMAGE LAB, Cª., | § § | |
| Demandante, | § | |
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| v. | § | DEMANDA CIVIL NÚM. ________ |
| § | ||
| SHINY SMILE VENEERS, LLC Y THE GIDDYUP GROUP, INC., | § § § | |
| § | ||
| Demandados. | § |
DEMANDA Y SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES TEMPORALES Y PERMANENTES
AL HONORABLE JUEZ DE DICHO TRIBUNAL:
VIENE AHORA, Demandante Brighter Image Lab, Inc. (“Demandante”), y presenta esta, su Demanda y Solicitud de Medidas Cautelares Temporales y Permanentes, quejándose de y contra los Demandados Shiny Smile Veneers, LLC y The GiddyUp Group, Inc. (en adelante, denominados colectivamente como los “Demandados”), y, por causa justificada, expone ante este Honorable Tribunal lo siguiente:
FIESTAS
1. Demandante Brighter Image Lab, Inc. Brighter Image (o la Demandante) es una corporación de Texas con sede en el condado de Tarrant, Texas. La ciudadanía de Brighter Image se atribuye a la ciudadanía de su único miembro, Bil Watson. La ciudadanía de Bil Watson es del estado de Texas. Por lo tanto, la ciudadanía de la Demandante también es de Texas.
2. La demandada Shiny Smile Veneers, LLC (“Shiny Smile Veneers”) es una sociedad de responsabilidad limitada de Texas con domicilio social principal en 8875 Hidden River Parkway, Suite 300, Oficina 365, Tampa, Florida 33637. Shiny Smile Veneers también mantiene y utiliza una dirección comercial ubicada en 1110 Commerce Dr., Richardson, Texas 75081, desde la cual realiza o facilita operaciones comerciales dentro del estado de Texas. Shiny Smile Veneers puede ser notificada mediante la entrega de la demanda a su agente registrado, United States Corporation Agents, Inc., en 476 Riverside Avenue, Jacksonville, Florida 32202, o a la Secretaría de Estado de Florida, División de Corporaciones, en 2415 North Monroe Street, Suite 810, Tallahassee, Florida 32399, como su agente de notificaciones. Shiny Smile Veneers mantiene contactos continuos y sistemáticos con Texas, ya que posee un sitio web accesible en Texas que promociona sus productos y servicios, recibe pagos de Texas y realiza envíos a Texas, además de tener presencia comercial en Richardson, Texas. La ciudadanía de Shiny Smile Veneers se atribuye a la ciudadanía de sus miembros Amr Hamed, ciudadano del estado de Florida, y Mohamad Shamseldin, ciudadano del estado de Texas. Por lo tanto, la demandada Shiny Smile Veneers tiene ciudadanía tanto de Florida como de Texas.
3. La demandada The GiddyUp Group, Inc. (“GiddyUp Group”) es una corporación de Delaware con su sede principal ubicada en 20 North Oak Street, Ventura, California 93001. GiddyUp Group puede ser notificada mediante la entrega de la demanda a su agente registrado, 1505 Corporation, Capital Corporate Services, Inc., en 455 Capitol Mall Complex, Suite 217, Sacramento, California 95814, o a la Secretaría de Estado de California en 1500 11th Street, Sacramento, California 95814, como su agente para notificaciones, ya que GiddyUp Group realiza negocios en Texas, pero no mantiene una sede regular en Texas ni un agente designado para notificaciones. Además, GiddyUp Group mantiene contactos continuos y sistemáticos con Texas, ya que mantiene un sitio web accesible en Texas que promociona sus productos y servicios y que afirma que GiddyUp Group “ha adquirido más de 10 millones de clientes en 30 países”.
Nombre inapropiado/Alter ego
4. En caso de que alguna de las partes esté mal identificada o no esté incluida en este documento, el demandante alega que se trató de una “identificación errónea”, una “denominación incorrecta” y/o que dichas partes son/eran “alter egos” de las partes aquí mencionadas. Alternativamente, el demandante sostiene que dichas “estructuras corporativas” deben levantarse para que dichas partes sean debidamente incluidas en aras de la justicia.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
5. Este Tribunal tiene jurisdicción personal sobre los Demandados porque los Demandados son empresas que realizan negocios en Texas y los Demandados tienen contactos mínimos con Texas en relación con los hechos que dan origen a las reclamaciones del Demandante.
6. Los demandados, en todo momento relevante para el presente caso, han realizado negocios con Texas, Texas tiene un interés sustancial en proporcionar un foro y jurisdicción sobre los demandados, y la jurisdicción sobre los demandados no viola las nociones tradicionales de juego limpio y justicia sustancial, ya que los demandados se han beneficiado deliberadamente de los privilegios de realizar actividades con Texas, sometiéndose así a la jurisdicción de los tribunales de Texas.
7. Además, los Demandados establecieron contactos mínimos en Texas (el estado del foro) al actuar y aprovechar el privilegio de realizar actividades dentro de Texas, invocando así los beneficios y protecciones de las leyes de Texas. Con base en los hechos presentes en este caso, y bajo el análisis de contactos mínimos, el Demandado no residente y el Demandado residente en este caso tuvieron una conexión sustancial con Texas derivada de acciones y conductas que los Demandados dirigieron intencionalmente hacia el Estado de Texas y el Demandante. Existe jurisdicción personal sobre todos los Demandados porque (1) las causas de acción alegadas en la Demanda Original del Demandante surgen de y se relacionan con los contactos de los Demandados con Texas, lo que da lugar a jurisdicción específica; y (2) los contactos de los Demandados con Texas son continuos y sistemáticos, lo que da lugar a jurisdicción general.
8. Este Tribunal tiene jurisdicción original sobre la materia respecto de las reclamaciones del Demandante en virtud de la Ley Lanham, conforme a los artículos 1331 y 1338(a) del Título 28 del Código de los Estados Unidos, porque dichas reclamaciones surgen de las leyes de los Estados Unidos, específicamente de la Ley Lanham, artículo 1051 y siguientes del Título 15 del Código de los Estados Unidos. Este Tribunal tiene jurisdicción suplementaria sobre las reclamaciones relacionadas del Demandante en virtud de la ley estatal, conforme al artículo 1367(a) del Título 28 del Código de los Estados Unidos, porque dichas reclamaciones están tan relacionadas con las reclamaciones federales que forman parte del mismo caso o controversia.
9. La competencia territorial es procedente en este Tribunal conforme al artículo 1391(b)(2) del Título 28 del Código de los Estados Unidos, dado que una parte sustancial de los hechos u omisiones que dieron origen a las reclamaciones del Demandante ocurrieron en este Distrito. La competencia territorial también es procedente en este Tribunal conforme al artículo 1391(b)(3) del Título 28 del Código de los Estados Unidos, dado que los Demandados están sujetos a la jurisdicción personal de este Tribunal y, debido a la naturaleza de esta acción, este caso no se limita a un solo distrito judicial en el que ocurrieron una parte sustancial de los hechos u omisiones que dieron origen a esta reclamación.
Declaración preliminar
10. En esta era digital, el marketing es una poderosa herramienta que moldea pensamientos, el comportamiento del consumidor, influye en las percepciones y, en última instancia, impulsa el éxito empresarial. Desafortunadamente, en la búsqueda de grandes ganancias y un crecimiento rápido, algunos profesionales del marketing recurren a prácticas poco éticas que violan principios morales, leyes o estándares de la industria, a menudo con la intención de obtener una ventaja injusta o engañar a los consumidores para obtener ganancias rápidas a costa de las relaciones a largo plazo y el bienestar social. Afortunadamente, la ley protege a sus ciudadanos de este tipo de conducta; y la demandante Brighter Image presenta esta demanda para abordar el daño causado por los demandados a sí misma, a los consumidores, a otros competidores y a la integridad de la industria en su conjunto.
11. Esta acción surge del plan deliberado y coordinado de los Demandados para comercializar y vender productos de carillas adhesivas de la competencia, creando falsamente la apariencia de que profesionales dentales con licencia y organizaciones independientes respaldaban, recomendaban o estaban afiliados con los Demandados y sus productos. Para llevar a cabo este plan ilícito, los Demandados actuaron individualmente y en concierto a través de múltiples entidades corporativas, empresas fantasma e individuos para crear y difundir perfiles dentales fabricados o generados por IA, credenciales profesionales falsas, respaldos ficticios, sitios web de reseñas engañosas, organizaciones ficticias y comunicados de prensa distribuidos a nivel nacional, diseñados para generar credibilidad y confianza en el consumidor donde no existían. El plan se implementó a través de numerosos sitios web, anuncios, plataformas de redes sociales, comunicados de prensa y otros canales de marketing, lo que refleja un esfuerzo sostenido y coordinado para engañar a los consumidores a escala nacional.
12. Este caso no trata sobre marketing agresivo ni publicidad competitiva ordinaria. Se refiere a la falsificación deliberada por parte de los demandados de autoridad profesional, credibilidad independiente y confianza del consumidor para influir en las decisiones de compra, desviar ventas de un competidor directo y obtener una ventaja competitiva ilícita mediante declaraciones comerciales falsas y engañosas.
13. Los demandados no se limitaron a engañar a los consumidores sobre el origen y la credibilidad de su publicidad. También atacaron a Brighter Image mediante comparaciones falsas y engañosas con sus productos, copiando y apropiándose indebidamente de sus materiales protegidos por derechos de autor y otra propiedad intelectual, y utilizando publicidad engañosa para desviar a los consumidores de Brighter Image hacia sus propios productos de la competencia. Mediante estas acciones, los demandados pretendieron explotar la reputación y el prestigio de Brighter Image, obteniendo así una ventaja competitiva desleal en el mercado.
14. La conducta de los demandados no fue una tergiversación aislada ni un error involuntario. Se trató de una campaña de marketing coordinada a nivel nacional, cuyo objetivo era influir en las decisiones de compra de los consumidores mediante falsas afirmaciones de autoridad profesional, validación independiente y calidad superior del producto. Al simular experiencia odontológica y credibilidad de terceros, los demandados engañaron a los consumidores y compitieron deslealmente con empresas que comercializan sus productos de forma honesta y legal.
15. Esta acción busca responsabilizar a los Demandados por violaciones de la Ley Lanham, infracción de derechos de autor, competencia desleal y violaciones conexas de la legislación federal y estatal. Brighter Image solicita medidas cautelares, indemnización por daños y perjuicios, la devolución de las ganancias de los Demandados, daños y perjuicios agravados cuando corresponda, honorarios y costas procesales recuperables, y cualquier otra reparación a la que Brighter Image tenga derecho.
Información
16. Brighter Image es una empresa que fabrica y vende carillas dentales removibles a medida directamente a los consumidores.
17. Shiny Smile Veneers se presenta como un competidor directo de Brighter Image en el mercado de carillas removibles personalizadas. Shiny Smile Veneers afirma a los consumidores de todo el país que ofrece productos sustancialmente similares a los que vende Brighter Image. En realidad, según la información disponible, Shiny Smile Veneers no vende productos sustancialmente similares en diseño, calidad o rendimiento a las carillas removibles personalizadas de Brighter Image, a pesar de promocionarlos como alternativas comparables.
18. GiddyUp Group proporciona servicios de publicidad, marketing, gestión de sitios web y promoción digital para Shiny Smile Veneers, incluyendo la creación, gestión y difusión de anuncios en línea engañosos y contenido promocional diseñado para aumentar las compras de los consumidores.
19. Durante septiembre y octubre de 2025, Brighter Image observó una disminución significativa e inexplicable en las solicitudes de financiamiento y las transacciones completadas relacionadas con su producto. Durante este mismo período, los Demandados implementaron una agresiva campaña publicitaria digital a nivel nacional para promocionar Shiny Smile Veneers en múltiples plataformas en línea, incluyendo motores de búsqueda y redes sociales. Lamentablemente, no se trató de una campaña de marketing normal, sino de una campaña de marketing poco ética basada en tácticas engañosas, manipuladoras y perjudiciales.
20. Antes de esta campaña de marketing poco ética, Shiny Smile Veneers mantenía una presencia publicitaria en línea relativamente limitada. Tras las maniobras de marketing engañosas coordinadas por los demandados, Shiny Smile Veneers, mediante una campaña de humo y espejos, aumentó rápidamente su volumen de publicidad, su visibilidad en internet y su alcance entre los consumidores a través de anuncios pagados, resultados de búsqueda patrocinados, campañas en redes sociales, marketing de afiliación y sitios web de comparación.
21. Desde finales de 2025 hasta finales de 2026, los Demandados difundieron numerosos anuncios, materiales promocionales, sitios web, vídeos y otros contenidos de marketing que representaban de forma falsa o engañosa la calidad, la eficacia, los avales y el apoyo profesional de los productos de Shiny Smile Veneers.
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Esta sección se ha dejado en blanco intencionadamente.
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Estas declaraciones se realizaron con el propósito de influir en las decisiones de compra de los consumidores y desviar a los clientes de la competencia, incluida Brighter Image.
22. Shiney Smile Veneers, a través de su propietario y cofundador, Mohamed Shamseldin, con la ayuda y el apoyo de Giddy-up, ha orquestado una campaña de marketing engañosa que presenta a Shiny Smile Veneers, sus fundadores, revisores, patrocinadores y organizaciones afiliadas como asociados con dentistas licenciados u otros profesionales dentales cualificados. A través de los sitios web, anuncios, redes sociales, comunicados de prensa y otros materiales promocionales de los demandados, estos afirman que Shiny Smile Veneers y sus productos son desarrollados, supervisados, aprobados o respaldados por profesionales dentales licenciados y/o asociaciones legítimas, cuando, según la información disponible, dichas afirmaciones son falsas.
23. Según la información disponible, el acusado Mohamed Shamseldin se ha presentado públicamente bajo el nombre ficticio de “Dr. Shams El Dean”, haciéndose pasar por un dentista titulado y cofundador de Shiny Smile Veneers. Al hacerlo, Mohamed Shamseldin ha intentado crear la falsa impresión de que Shiny Smile Veneers es propiedad de, está operada, desarrollada y/o supervisada por un profesional dental titulado.
24. Como parte del mismo esquema de marketing engañoso, los Demandados también han utilizado otras supuestas personalidades dentales, incluido el “Dr. Henry Dean”, identificando a dichas personas como fundadores, operadores o profesionales dentales líderes asociados con Shiny Smile Veneers [1] con el fin de fabricar credibilidad profesional e inducir a los consumidores a comprar sus productos.
25. Brighter Image ha llevado a cabo una investigación razonable, incluyendo búsquedas en los registros públicos de licencias dentales mantenidos por las autoridades estatales de licencias dentales en todo Estados Unidos. Según la información disponible, dichas búsquedas revelaron que Mohamed Shamseldin no está, ni ha estado nunca, autorizado para ejercer la odontología en ninguna jurisdicción de Estados Unidos. Asimismo, la investigación del Demandante no ha revelado ninguna evidencia verificable de que las supuestas identidades dentales presentadas por los Demandados —incluidos “Dr. Shams El Dean” y “Dr. Henry Dean”— posean las licencias, credenciales o cualificaciones profesionales [2] representadas en la publicidad de los Demandados. Por el contrario, los Demandados han utilizado estas identidades y representaciones ficticias para transmitir falsamente que Shiny Smile Veneers es propiedad de, está operada o supervisada por profesionales dentales con licencia, aumentando así la confianza del consumidor, influyendo en las decisiones de compra y compitiendo deslealmente contra el Demandante y otras empresas que comercializan sus productos con veracidad.
26. Los demandados han seguido presentando la figura ficticia de Mohamed Shameldin, el “Dr. Shams El Dean”, y a otros supuestos profesionales de la odontología [3] en sus sitios web, anuncios, plataformas de reseñas, comunicados de prensa y materiales promocionales, a pesar de la ausencia de cualquier licencia profesional verificable. [4]

Según la información disponible, esta conducta forma parte de un plan deliberado y continuo para engañar a los consumidores con respecto a las cualificaciones profesionales, la autoridad y la credibilidad de Shiny Smile Veneers y sus productos.
27. Los demandados han promocionado aún más Shiny Smile Veneers citando supuestos avales, recomendaciones o apoyo de médicos, dentistas, profesionales de la salud, fundaciones benéficas, organizaciones sin fines de lucro y otras fuentes autorizadas. [5] Sin embargo, estas organizaciones o individuos son ficticios, no están cualificados o carecen de las licencias o credenciales adecuadas para dar avales o recomendaciones autorizadas sobre productos de carillas. [6] Esta práctica se conoce comúnmente como publicidad encubierta en línea o astroturfing.
28. Entre estas supuestas organizaciones se encuentra una entidad identificada como la “Ontario Society Health & Fitness” (“OSHF”). A través de su sitio web y materiales promocionales relacionados, OSHF se presenta como una organización de salud sin fines de lucro que trabaja en conjunto con la Canadian Society for Exercise Physiology (“CSEP”). Los demandados se basan en estas declaraciones para dar la impresión de que OSHF es una organización legítima e independiente con experiencia profesional y autoridad para evaluar productos relacionados con la salud.
29. Según la información disponible, los Demandados han utilizado OSHF y organizaciones y marcas sustancialmente similares, incluidas entidades identificadas como la “Fundación para la Salud Bucal y la Sonrisa” y la “Fundación para la Salud Bucal y de Adultos Mayores”, cada una de las cuales afirma operar bajo el nombre o acrónimo “OSHF”. Estas supuestas organizaciones se presentan como autoridades independientes en salud o salud bucodental, capaces de evaluar y calificar productos de carillas dentales basándose en reseñas o cualificaciones de médicos y otros profesionales de la salud. [7]
30. La investigación del demandante, que incluye la revisión de sitios web de acceso público y materiales relacionados, no ha revelado ninguna evidencia verificable de que estas supuestas organizaciones sean organizaciones de atención médica independientes y legítimas, que gocen de autoridad reconocida dentro de la industria dental, o que sus supuestas reseñas se basen en evaluaciones de profesionales dentales calificados. [8]
31. Según la información disponible, los Demandados crearon, promovieron o se basaron en estas supuestas organizaciones para simular una validación independiente por parte de terceros y engañar a los consumidores haciéndoles creer que los productos de Shiny Smile Veneers habían sido revisados, calificados o avalados por profesionales y organizaciones de la salud legítimas. Al presentar estos materiales de marketing como evaluaciones independientes en lugar de contenido promocional comercial, los Demandados buscaban aumentar la confianza del consumidor, influir en las decisiones de compra y obtener una ventaja competitiva desleal.
32. Para evidenciar aún más la manipulación de la opinión pública, los Demandados crearon y distribuyeron numerosos anuncios que contenían videos generados por IA, testimonios de clientes falsificados y recomendaciones al estilo de influencers, presentando a personas como clientes reales o usuarios de productos, cuando muchas de esas personas son ficticias, generadas por computadora o no han utilizado los productos de Shiny Smile Veneers. Estos anuncios generados por inteligencia artificial (“IA”) incluyen supuestos testimonios de clientes que describen beneficios médicos y terapéuticos específicos supuestamente derivados del uso de los productos de Shiny Smile Veneers, incluyendo afirmaciones de que los usuarios experimentaron alivio del dolor de mandíbula, reducción del dolor dental, mejor salud bucal u otros beneficios relacionados con la salud. Estas afirmaciones son falsas, engañosas, carecen de respaldo científico competente y están diseñadas para inducir a los clientes a comprar los productos de Shiny Smile Veneers.
33. Los demandados han difundido estos anuncios falsos y/o engañosos a través de miles de colocaciones de marketing pagadas en plataformas de Internet que incluyen, pero no se limitan a, Google, Facebook [9] y otras redes de publicidad digital, llegando así a consumidores en todo Estados Unidos, incluidos consumidores que de otro modo habrían comprado productos de Brighter Image a un precio realista, pero más alto.
34. Los demandados también han utilizado fotografías generadas por IA e imágenes alteradas digitalmente con comparaciones engañosas de antes y después que no representan con precisión la apariencia, la calidad, el ajuste o el rendimiento reales de los productos de Shiny Smile Veneers.

Estas representaciones visuales erróneas crean expectativas poco realistas con respecto a los resultados que los consumidores pueden esperar obtener razonablemente.
35. Los demandados también han incurrido en la práctica conocida como competencia desleal. Para promover dichas prácticas, han publicado o provocado la publicación de supuestas comparaciones de productos en sitios web como Snap On Veneers Reviews y Consumer Review Guide [10] , así como en plataformas de reseñas que se presentan como evaluaciones independientes de proveedores de carillas removibles. Las publicaciones de estos sitios web de comparación están influenciadas, controladas o remuneradas por sus socios afiliados, como los demandados, y no constituyen verdaderas plataformas independientes de reseñas de consumidores. [11]
36. Estos sitios web comparativos clasifican sistemáticamente a Shiny Smile Veneers como la marca de carillas removibles mejor valorada, mientras que excluyen por completo a Brighter Image, le asignan clasificaciones artificialmente más bajas o publican información engañosa o incompleta sobre sus productos y servicios. Los demandados han utilizado estas clasificaciones supuestamente independientes para sugerir falsamente una superioridad objetiva sobre la competencia e influir en las decisiones de compra de los consumidores.
37. Los demandados también han utilizado imágenes de productos de la marca Brighter Image en su publicidad comercial sin la autorización del demandante. Por ejemplo, los demandados mostraron una imagen con el nombre y la marca de Brighter Image en un video de marketing de Shiny Smile Veneers en YouTube.

38. Al incorporar las imágenes de marca de Brighter Image en sus materiales de marketing, los Demandados pretendían sacar provecho de la reputación y el prestigio de Brighter Image, creando la falsa impresión de que sus productos, imágenes o marca estaban asociados, respaldados o vinculados de alguna otra manera con los Demandados y sus productos de la competencia. El uso que los Demandados hacen de las imágenes de marca de Brighter Image forma parte de la campaña de marketing engañosa más amplia que se alega en este documento.
39. Como resultado directo e inmediato de la publicidad falsa, las prácticas de marketing engañosas, los avales engañosos, los testimonios fabricados, las comparaciones manipuladas y la conducta competitiva desleal de los Demandados, Brighter Image ha sufrido un daño económico sustancial.
40. Hasta la fecha, Brighter Image ha sufrido pérdidas significativas de ingresos financieros atribuibles a la captación de consumidores. Brighter Image continúa sufriendo daños continuos, incluyendo pérdida de ingresos, pérdida de oportunidades comerciales y otros perjuicios económicos, debido a que los Demandados prosiguen con sus prácticas de marketing ilícitas.
CAUSAS DE ACCIÓN
PUBLICIDAD ENGAÑOSA SEGÚN EL ARTÍCULO 43( a) DE LA LEY LANHAM
41. Brighter Image reitera e incorpora los hechos y alegaciones expuestos anteriormente como si estuvieran expuestos íntegramente en el presente documento.
42. El artículo 43(a) de la Ley Lanham protege a quienes se dedican al comercio precisamente de este tipo de competencia desleal y publicidad engañosa, al crear una causa de acción para aquellos como Brighter Image que resultan perjudicados por ella. 15 USC § 1125(a)(1). Los demandados han ignorado estas disposiciones básicas de la ley. En lugar de invertir el tiempo y los recursos necesarios para desarrollar, comercializar y ofrecer el producto que dicen brindar a sus clientes, los demandados simplemente falsifican sus credenciales, su marketing, las reseñas de los clientes, las recomendaciones de los médicos y el producto. Los demandados también engañan a los médicos y al público sobre sus prácticas comerciales y productos.
43. Los demandados han incurrido y continúan incurriendo en publicidad engañosa conforme al artículo 43(a) de la Ley Lanham contra Brighter Image. Shiny Smile Veneers fabrica, comercializa y vende carillas removibles personalizadas que compiten directamente con los productos de Brighter Image en el comercio interestatal en todo Estados Unidos.
44. A partir de septiembre de 2025, aproximadamente, y hasta la actualidad, los Demandados lanzaron una campaña publicitaria generalizada en múltiples plataformas en línea, incluyendo, entre otras, Facebook, motores de búsqueda y el sitio web oficial de Shiny Smile Veneers para promover el éxito, la seguridad y la calidad física de sus carillas personalizadas de fácil colocación.
45. En estos anuncios, los demandados utilizan habitualmente la IA para generar profesionales dentales ficticios, recomendaciones médicas y perfiles de consumidores fabricados que muestran el antes y el después.
46. En concreto, los anuncios de los demandados presentan individuos sintéticos generados por IA que se identifican explícitamente como dentistas titulados y en ejercicio (los “Dentistas Falsos”). Estos Dentistas Falsos hacen afirmaciones falsas al público consumidor, incluyendo afirmaciones de que las carillas removibles de Shiny Smile Veneers están “aprobadas por dentistas”, “evaluadas clínicamente” y “diseñadas de forma segura para proteger los dientes naturales”.
47. Además, el demandado utiliza imágenes alteradas por IA para mostrar resultados cosméticos engañosos e impecables que no representan los resultados reales obtenidos por consumidores reales que utilizan los productos de Shiny Smile Veneers.
48. La publicidad de los demandados es literalmente falsa. Los supuestos expertos clínicos que avalan los productos no existen, carecen de licencia médica y no han realizado evaluaciones clínicas. Además, la calidad estructural y el éxito estético que se muestran en las imágenes modificadas con IA son físicamente imposibles de lograr con el producto comercial real de Shiny Smile Veneers.
49. Alternativamente, el uso que hacen los Demandados de profesionales médicos con IA e imágenes manipuladas es materialmente engañoso y tiene una clara tendencia a engañar a un segmento sustancial del público consumidor al crear una falsa apariencia de legitimidad científica, seguridad y supervisión odontológica profesional. Los Demandados han violado la Ley Lanham al utilizar "descripciones falsas o engañosas de los hechos" y "representaciones falsas o engañosas de los hechos" en su publicidad o promoción comercial que tergiversan "la naturaleza, las características o las cualidades" de sus prácticas comerciales y sus productos, según se establece en el presente documento.
50. Las declaraciones falsas y engañosas de los demandados son relevantes para las decisiones de compra de los consumidores. En el mercado de aparatos dentales y cosméticos, los avales de profesionales médicos autorizados y las representaciones visuales de la calidad del producto final son los principales factores que influyen en la confianza del consumidor y en su intención de compra.
51. Los acusados hicieron que estas declaraciones falsas y engañosas entraran en el comercio interestatal al dirigir y difundir los anuncios a consumidores a través de las fronteras estatales mediante redes de publicidad digital y plataformas de redes sociales.
52. Los demandados participaron en la manipulación de mala fe de la IA y en la falsificación de avales médicos de manera deliberada, a sabiendas y con la intención específica de engañar a consumidores vulnerables y desviar indebidamente la cuota de mercado y las ventas de Brighter Image.
53. Como consecuencia directa e inmediata de la publicidad engañosa de los Demandados, Brighter Image ha sufrido y sigue sufriendo un daño inmediato y competitivo, incluyendo la desviación directa de ventas, la pérdida de ingresos y la grave dilución de su reputación de marca legítima. Brighter Image solicita una indemnización por los daños y perjuicios reales sufridos a causa de las tácticas comerciales ilícitas y engañosas de los Demandados, además de los honorarios de abogados y las costas judiciales. Véase 15 USC § 1117(a).
54. Brighter Image solicita además la devolución de las ganancias de los Demandados, por lo que Brighter Image los demanda. Asimismo, solicita una orden judicial que prohíba a los Demandados difundir la publicidad falsa y engañosa descrita en este documento, incluyendo cualquier publicidad que tergiverse la existencia, la licencia, las cualificaciones o el respaldo de cualquier profesional dental o médico, o los resultados que se pueden obtener con los productos de los Demandados. Véase 15 USC § 1116(a).
ASOCIACIÓN FALSA Y AVAL FALSO SEGÚN EL ARTÍCULO 43( a) DE LA LEY LANHAM
55. Brighter Image reitera e incorpora los hechos y alegaciones expuestos anteriormente como si estuvieran expuestos íntegramente en el presente documento.
56. Los demandados han participado y siguen participando en asociaciones falsas y respaldo falso en virtud de la Sección 43(a) de la Ley Lanham contra Brighter Image.
57. El sitio web comercial, los anuncios y los materiales promocionales de los demandados presentan individuos generados por IA que se muestran como dentistas y profesionales dentales, junto con supuestos respaldos, testimonios, reseñas y clasificaciones atribuidos a dentistas, profesionales dentales, revisores y supuestas plataformas de reseñas o clasificaciones independientes de terceros.
58. Mediante estas declaraciones falsas, los Demandados transmiten falsamente la impresión comercial de que Shiny Smile Veneers y sus productos están afiliados, conectados, patrocinados, aprobados o respaldados por profesionales dentales independientes con licencia, revisores, personas influyentes y otras plataformas independientes de terceros.
59. Según la información disponible, muchos de los supuestos dentistas y profesionales dentales que aparecen en la publicidad de los Demandados son generados por IA, ficticios o no son profesionales dentales licenciados identificables. Asimismo, según la información disponible, los Demandados promueven supuestas reseñas, recomendaciones y clasificaciones independientes que son pagadas, patrocinadas o compensadas de alguna otra manera, mientras que cualquier divulgación sobre dicha compensación es discreta o insuficiente para eliminar la impresión general de que dichas recomendaciones son independientes e imparciales.
60. Es probable que la conducta de los demandados cause confusión, error o engaño al hacer creer a los consumidores que los supuestos dentistas, profesionales dentales, revisores, personas influyentes y plataformas de reseñas o clasificaciones son terceros independientes que han aprobado, respaldado, patrocinado o están afiliados de alguna manera con Shiny Smile Veneers y sus productos, cuando no existe tal respaldo, afiliación o patrocinio independiente.
61. La confusión anterior es importante porque los consumidores que compran productos cosméticos dentales confían razonablemente en la existencia de avales profesionales genuinos e independientes y reseñas imparciales de terceros al decidir si compran dichos productos.
62. Los demandados, a sabiendas y deliberadamente, hicieron que estas declaraciones falsas y engañosas sobre respaldo, afiliación, patrocinio y aprobación ingresaran al comercio interestatal a través de su sitio web, publicidad digital y otros materiales promocionales con la intención de engañar a los consumidores y sacar provecho de la credibilidad y la buena voluntad asociadas con los profesionales dentales independientes y las reseñas de terceros.
63. Como consecuencia directa e inmediata de la falsa asociación y el falso respaldo de los Demandados, Brighter Image ha sufrido y continúa sufriendo daños a su negocio, prestigio, reputación y posición competitiva, incluyendo la desviación directa de ventas y un daño sustancial a su legítima cuota de mercado. Brighter Image reclama los daños y perjuicios reales sufridos a causa de las declaraciones falsas, engañosas y confusas de respaldo profesional de los Demandados, además de los honorarios de abogados y las costas judiciales. Véase 15 USC § 1117(a).
COMPETENCIA DESLEAL SEGÚN EL DERECHO COMÚN DE TEXAS
64. Brighter Image reitera e incorpora los hechos y alegaciones expuestos anteriormente como si estuvieran expuestos íntegramente en el presente documento.
65. Los demandados han participado y siguen participando en actos o prácticas comerciales ilícitas, tal como se describe en el presente documento, todo ello en un esfuerzo por obtener una ventaja competitiva desleal sobre Brighter Image.
66. La conducta de los demandados en el mercado es independiente de la competencia legítima y justa y se basa enteramente en prácticas engañosas, fraudulentas e ilegales.
67. Específicamente, la competencia desleal de los Demandados consiste en un esquema continuo y depredador que incluye:
- Difundir reseñas falsas en línea y métricas de consumo manipuladas;
- Publicó guías de comparación de productos fraudulentas y clasificaciones engañosas;
- Falsamente afirmar poseer licencia profesional de odontólogo y credenciales médicas;
- Aprovecharse intencionadamente de la reputación y el prestigio de Brighter Image mediante el uso no autorizado de su marca; y
- Ejercer la odontología sin autorización ni licencia, en violación de la ley reguladora de Texas.
68. Las acciones de los demandados constituyen agravios civiles independientes y violaciones de la ley estatutaria que interfieren con la capacidad de Brighter Image para realizar negocios de manera justa en el mercado.
69. Los acusados participaron en estos actos engañosos e ilegales con la intención específica de engañar a los consumidores, dañar la reputación comercial de Brighter Image y capturar cuota de mercado por medios ilícitos.
70. Como consecuencia directa e inmediata de la competencia desleal de los demandados, Brighter Image ha sufrido y seguirá sufriendo graves perjuicios competitivos, incluyendo la pérdida de clientes, la disminución de las ventas potenciales de carillas dentales y una reducción sustancial de su prestigio. Los demandados deberán ser obligados a restituir todos los ingresos, ganancias, beneficios, compensaciones y ventajas que hayan obtenido, incluyendo, entre otros, los ingresos derivados de sus actos o prácticas comerciales ilícitas que interfieran con la capacidad de Brighter Image para operar de forma justa en el mercado, y se les deberá prohibir continuar con sus prácticas comerciales ilícitas, desleales y engañosas.
DESPRECISIÓN EMPRESARIAL SEGÚN EL DERECHO COMÚN DE TEXAS
71. Brighter Image reitera e incorpora los hechos y alegaciones expuestos anteriormente como si estuvieran expuestos íntegramente en el presente documento.
72. Los demandados han participado y continúan participando en difamación comercial contra Brighter Image en violación del Código de Práctica y Remedios Civiles de Texas § 73.001.
73. Los demandados publicaron declaraciones falsas y difamatorias sobre la calidad comercial y los intereses económicos de la línea de productos de chapas de Brighter Image.
74. En concreto, los acusados crearon, financiaron y mantuvieron materiales de marketing en línea engañosos, plataformas simuladas de reseñas de consumidores y "clasificaciones de empresas" y "guías de comparación" fraudulentas.
75. Dentro de estas clasificaciones y comparaciones, los Demandados utilizaron datos fabricados, métricas de clientes falsificadas y reseñas ficticias para tergiversar sistemáticamente la composición, durabilidad y seguridad del producto de chapas adhesivas de Brighter Image.
76. Los materiales publicados por los demandados degradaron de forma explícita y falsa el producto de carillas de Brighter Image, etiquetándolo como inferior o estructuralmente defectuoso, mientras que elevaron artificialmente el producto competidor de Shiny Smile Veneers a la cima de las clasificaciones fraudulentas.
77. Los demandados publicaron estas comparaciones, clasificaciones y declaraciones falsas con dolo. Sabían que los datos y las métricas eran completamente inventados, o actuaron con total desprecio por la verdad, con la intención específica de causar perjuicio económico a Brighter Image.
78. Los acusados carecían de privilegio legal, justificación o base fáctica para publicar estas comparaciones engañosas y declaraciones degradantes.
79. La publicación de estas clasificaciones falsas y degradaciones de productos desempeñó un papel material y sustancial a la hora de inducir a los consumidores potenciales a no hacer negocios con Brighter Image.
80. Como resultado directo e inmediato de la conducta difamatoria de los Demandados, Brighter Image ha sufrido daños especiales consistentes en una pérdida pecuniaria cuantificable, que incluye una fuerte y medible disminución en las ventas de productos de chapas adhesivas y la desviación directa de clientes de larga data de Brighter Image Lab a carillas dentales Shiny Smile.
INTERFERENCIA ILÍCITA SEGÚN EL DERECHO COMÚN DE TEXAS
81. Brighter Image reitera e incorpora los hechos y alegaciones expuestos anteriormente como si estuvieran expuestos íntegramente en el presente documento.
82. Los demandados han participado y siguen participando en interferencias ilícitas contra Brighter Image en violación del derecho consuetudinario de Texas.
83. Existía una probabilidad razonable de que Brighter Image hubiera entablado relaciones comerciales potenciales y celebrado acuerdos de venta con nuevos consumidores minoristas y distribuidores comerciales para sus productos de chapas de madera de fácil colocación.
84. Los demandados tenían conocimiento real y presunto de estas relaciones comerciales potenciales y del interés continuo de los consumidores en la marca Brighter Image.
85. Los demandados interfirieron intencionalmente, deliberadamente y maliciosamente en estas relaciones potenciales a través de medios ilícitos, fraudulentos e ilegales independientes.
86. En concreto, los acusados crearon, desplegaron y financiaron a sabiendas materiales de marketing engañosos, clasificaciones de productos fraudulentas y guías comparativas falsificadas.
87. Los acusados utilizaron además estos materiales engañosos como arma para manipular los mercados digitales, apoderándose de algoritmos de búsqueda pagada, pujando de forma engañosa por los términos de búsqueda de la marca Brighter Image y desviando el tráfico web de los posibles consumidores desde los listados comerciales oficiales de Brighter Image hacia las redes de reseñas fraudulentas de los acusados.
88. Los acusados participaron en esta conducta depredadora con el propósito específico de dañar la reputación de la marca Brighter Image, socavar su buena voluntad en el mercado y perturbar activamente el flujo de ventas potenciales de Brighter Image.
89. Las acciones ilícitas independientes de los demandados impidieron con éxito que los consumidores potenciales eligieran los productos de carillas adhesivas de Brighter Image, desviando así el tráfico de búsqueda pagada, el interés por las reseñas y los ingresos potenciales directamente a los demandados.
90. Como resultado directo e inmediato de la interferencia intencional y ilícita de los Demandados, Brighter Image ha sufrido daños financieros reales, incluyendo la pérdida de ventas potenciales, la disminución del valor de la marca y el desperdicio de gastos en publicidad digital.
SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES
91. El demandante reitera e incorpora los hechos y alegaciones expuestos anteriormente como si estuvieran expuestos íntegramente en el presente documento.
92. El demandante solicita al Tribunal la emisión de una orden de restricción temporal y una medida cautelar preliminar para preservar el statu quo y preservar las posiciones competitivas relativas de las partes en el mercado de carillas removibles a medida durante la tramitación de esta acción.
93. El Tribunal tiene autoridad para otorgar el alivio solicitado en virtud de la Sección 34(a) de la Ley Lanham, 15 USC § 1116(a), que faculta al Tribunal, de acuerdo con los principios de equidad, para prohibir las violaciones de la Sección 43(a) de la Ley Lanham, 15 USC § 1125(a).
94. Con base en los hechos, las causas de acción y las pruebas expuestas anteriormente y en la solicitud adjunta y la declaración de apoyo, el Tribunal debe otorgar la medida cautelar solicitada.
95. El Tribunal tiene la facultad de dictar una medida cautelar en esta situación para impedir que los Demandados continúen difundiendo la publicidad falsa y engañosa descrita anteriormente.
96. Se debe prohibir y restringir a los acusados que realicen cualquiera de los siguientes actos:
(a) Representar, directa o implícitamente, que cualquier producto de Shiny Smile Veneers es creado, desarrollado, diseñado, probado, revisado, supervisado, aprobado o respaldado por algún dentista con licencia u otro profesional dental o médico con licencia, a menos que la representación sea veraz y el profesional identificado posea de hecho una licencia vigente y válida y haya proporcionado la revisión o el respaldo representados;
(b) Utilizar en cualquier anuncio o material promocional cualquier persona generada por inteligencia artificial, generada por computadora, sintética o de otro modo ficticia representada como un dentista, profesional dental, médico u otro proveedor de atención médica que respalde, apruebe o avale Shiny Smile Veneers o sus productos;
(c) Representar que “el Dr. Henry Dean”, o cualquier persona con un nombre o representación similar, es un “dentista de primera categoría”, fundador, operador o patrocinador de Shiny Smile Veneers, a menos que esa persona sea una persona real e identificable que posea una licencia dental vigente y válida y las representaciones relativas a esa persona sean veraces y estén fundamentadas;
(d) Utilizar o publicar testimonios, reseñas o recomendaciones de clientes que presenten a individuos ficticios, generados por computadora o generados por IA como usuarios reales de los productos de Shiny Smile Veneers, o que atribuyan a cualquier persona una experiencia con el producto que no ocurrió;
(e) Representar que los productos de Shiny Smile Veneers proporcionan algún beneficio médico o terapéutico, incluido el alivio del dolor de mandíbula o de muelas, o la mejora de la salud bucal, a menos que los Demandados posean evidencia científica competente y confiable que sustente cada una de dichas afirmaciones en el momento en que se realizan;
f) Utilizar imágenes alteradas por IA, manipuladas digitalmente o que no sean representativas de ninguna otra manera, incluidas comparaciones de "antes y después" que no representen con precisión los resultados que realmente y normalmente se pueden lograr con el producto tal como se vende comercialmente;
g) Publicar, financiar, operar o causar la publicación de cualquier sitio web de comparación de productos, plataforma de clasificación o de reseñas que se presente como independiente cuando en realidad es propiedad de los Demandados, está controlado por ellos, los patrocina o recibe compensación de ellos, sin una divulgación clara y visible de la conexión material de los Demandados con dicho sitio; y
(h) Publicar cualquier declaración falsa o engañosa que desprestigie al Demandante o a los productos del Demandante, incluidos datos, métricas, clasificaciones o reseñas fabricadas.
97. Además, y de conformidad con 15 USC § 1116(a) y los principios de equidad, el Demandante solicita que el Tribunal ordene a los Demandados que: (i) dentro de los diez (10) días siguientes a la entrada de la orden, retiren y cesen la difusión de los anuncios, videos, imágenes, testimonios y sitios web de comparación o reseñas específicos que contengan las representaciones descritas anteriormente; y (ii) dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de la orden judicial, presenten ante el Tribunal y notifiquen al Demandante un informe escrito bajo juramento que establezca en detalle la manera y forma en que los Demandados han cumplido con la orden judicial.
98. El demandante tiene probabilidades de éxito en cuanto al fondo de las causas de acción alegadas anteriormente y con base en las alegaciones contenidas en esta demanda.
99. El demandante no cuenta con un recurso legal adecuado porque la continua difusión de la publicidad falsa y engañosa de los demandados probablemente hará que cualquier eventual indemnización monetaria sea un recurso inadecuado e incompleto, dada la dificultad de cuantificar las ventas perdidas, los clientes desviados y el daño a la reputación.
100. El demandante sufrirá un daño inmediato e irreparable si no se prohíbe a los demandados seguir difundiendo la publicidad falsa y engañosa descrita anteriormente.
101. Los demandados no sufrirán ningún perjuicio por la emisión de una orden de restricción temporal o una medida cautelar preliminar para congelar y preservar el statu quo, ya que no tienen un interés legítimo en seguir publicando publicidad falsa o engañosa. El demandante sufrirá un mayor perjuicio si no se concede la medida cautelar solicitada. Conceder la medida cautelar solicitada redunda en interés público, puesto que el público tiene un interés sustancial en la publicidad veraz y no engañosa, en particular para los productos comercializados con afirmaciones de respaldo odontológico profesional y beneficios para la salud, y dicha conducta debe prohibirse debidamente.
102. El demandante solicita respetuosamente que el Tribunal exija únicamente una fianza simbólica o cualquier otra garantía que el Tribunal considere justa y apropiada en las circunstancias.
103. Por las razones citadas en esta Demanda y Solicitud de Medidas Cautelares y Provisionales, el Demandante solicita al Tribunal que emita una orden de restricción provisional; después de notificación y audiencia, una orden judicial preliminar; y, en el juicio final, una orden judicial permanente, cada una de las cuales prohíbe los actos descritos anteriormente de conformidad con 15 USC § 1116(a).
- HONORARIOS DE ABOGADOS
- 104. El demandante reitera e incorpora los hechos y alegaciones expuestos anteriormente como si estuvieran expuestos íntegramente en el presente documento.
- 105. De conformidad con el artículo 1117(a) del Título 15 del Código de los Estados Unidos, la Demandante solicita respetuosamente el reembolso de sus honorarios y costas razonables incurridos en la tramitación de esta acción. Este es un caso “excepcional” en el sentido del artículo 1117(a) debido a que las acciones de los Demandados fueron deliberadas, graves y carentes de fundamento en cualquier defensa plausible. En vista de la totalidad de las circunstancias, incluyendo la solidez de los derechos de la Demandante, la clara evidencia de las declaraciones falsas, engañosas y confusas de los Demandados, y la necesidad de disuadir conductas similares, la Demandante solicita al Tribunal que considere este asunto excepcional y le otorgue sus honorarios y costas razonables por un monto que se determinará una vez presentados los registros de facturación correspondientes y una solicitud de honorarios, junto con cualquier otra medida que el Tribunal considere justa y apropiada.
NO RENUNCIO
106. Al presentar esta demanda, el Demandante no renuncia ni libera ningún derecho, reclamo, causa de acción o defensa ni hace ninguna elección de los recursos que tiene, sino que se reserva expresamente tales derechos, reclamos, causas de acción y defensas.
CONDICIONES PREVIAS
107. Todas las condiciones previas al derecho del Demandante a la recuperación se han cumplido, se han producido y/o se han renunciado.
ORACIÓN
POR QUÉ, CONSIDERANDO LAS PREMISAS, Demandante Brighter Image Lab, Inc. solicita que los demandados Shiny Smile Veneers, LLC y The GiddyUp Group, Inc. sean citados a comparecer y responder, y que en el juicio final, el demandante obtenga sentencia contra los demandados de la siguiente manera:
- Sentencia a favor del demandante en todas las reclamaciones aquí presentadas;
- Una indemnización por todos los daños reales, compensatorios, consecuenciales y económicos sufridos por el Demandante como resultado de la conducta ilícita del Demandado de conformidad con 15 USC § 1117(a), incluyendo, pero no limitado a, lucro cesante, pérdida de fondo de comercio, daño comercial y los costos de publicidad correctiva retrospectiva, en un monto que se determinará en el juicio;
- Una rendición de cuentas y restitución de todos los ingresos, ganancias, beneficios y otros beneficios obtenidos indebidamente por los Demandados como resultado de la conducta ilícita alegada en el presente documento, de conformidad con 15 USC § 1117(a);
- Indemnización triple, indemnización agravada o compensación monetaria en la máxima medida permitida por la legislación federal y estatal aplicable;
- Medidas cautelares preliminares y permanentes de conformidad con 15 USC § 1116(a), que prohíben a los demandados continuar con la conducta ilícita alegada en el presente documento, incluida la difusión de anuncios falsos o engañosos, avales ficticios, credenciales profesionales fabricadas, publicidad comparativa engañosa y otras representaciones comerciales engañosas;
- Los honorarios razonables de los abogados del demandante, los costos imponibles, los gastos del litigio y los intereses previos y posteriores al fallo, en la medida permitida por la ley; y,
- Que el Tribunal otorgue cualquier otra medida cautelar, adicional y diferente, que considere apropiada según las circunstancias.
Fecha: 21 de julio de 2026.
Respetuosamente,
FRIEDMAN & FEIGER, LLP
/s/ Jason H. Friedman
Por:_________________________
Jason H. Friedman
Número de colegiado del Colegio de Abogados: 24059784
Paige A. Hawkins
Número de colegiado del Colegio de Abogados: 24130788
17304 Preston Road, Suite 300
Dallas, Texas 75252
(972) 788-1400 (Teléfono)
ABOGADOS DEL DEMANDANTE
ANEXO “A”




ANEXO “B”









ANEXO “C”


ANEXO “D”


ANEXO “E”






ANEXO “F”









ANEXO “G”


ANEXO “H”





ANEXO “I”


VERIFICACIÓN
Yo, Bill Watson, declaro bajo pena de perjurio de conformidad con 28 USC § 1746 que:
- Soy el demandante en el caso antes mencionado. Soy mayor de dieciocho años, tengo capacidad legal para realizar esta declaración jurada y tengo conocimiento personal de los hechos aquí expuestos, salvo aquellos que se basan en información y creencia.
- He leído la queja anterior y estoy familiarizado con su contenido.
- Las alegaciones de hecho contenidas en la demanda son verdaderas y correctas según mi conocimiento personal, excepto aquellas alegaciones que expresamente se indican como basadas en información y creencia, y en cuanto a esas alegaciones, creo que son verdaderas y correctas.
- Realizo esta Verificación en apoyo de la Demanda y la solicitud del Demandante de medidas cautelares temporales, preliminares y permanentes.
Declaro bajo pena de perjurio que lo anterior es verdadero y correcto.
Ejecutado este ___ día de _________ , 2026 , en __________________________.
________________________________
bill watson
[1] Los perfiles dentales para carillas Shiny Smile adjuntas como Anexo “A” se incorporan completamente al presente documento por referencia como si se reprodujeran a continuación.
[2] Las búsquedas de licencias dentales de los perfiles dentales de Shiny Smile Veneers adjuntas como Anexo “B” se incorporan completamente al presente documento por referencia como si se reprodujeran a continuación.
[3] Véase el Anexo “A”.
[4] Véase el Anexo “B”.
[5] Los perfiles dentales de los avales adjuntos como Anexo “C” se incorporan plenamente al presente documento por referencia como si se reprodujeran a continuación.
[6] Las búsquedas de licencias dentales para endosos de dentistas adjuntas como Anexo “D” se incorporan completamente al presente por referencia como si se reprodujeran a continuación.
[7] Las entidades de OSHF adjuntas como Anexo “E” se incorporan plenamente al presente por referencia como si se establecieran a continuación.
[8] Las búsquedas de licencias dentales de OSHF adjuntas como Anexo “F” se incorporan completamente al presente por referencia como si se reprodujeran a continuación.
[9] El volumen de anuncios adjunto como Anexo “G” se incorpora íntegramente al presente documento por referencia como si se reprodujera a continuación.
[10] Los sitios web de comparación como plataformas independientes adjuntas como Anexo “H” se incorporan plenamente al presente documento por referencia como si se establecieran a continuación.
[11] Las divulgaciones de anuncios del sitio web comparativo adjuntas como Anexo “I ” se incorporan completamente al presente por referencia como si se establecieran a continuación.
Consulte la demanda contra Shiny Smile Veneers en Justia.
Descargue la demanda colectiva de Shiny Smile Veneers (PDF):



